Es muy preocupante que al momento de escribir este comunicado (13 de agosto de 2020), el recurso de apelación al fallo de primera instancia que se surtió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC, el pasado 2 de julio de 2020, donde se negaron las pretensiones de la Acción Popular que procura la cancelación de la Asociación Público Privada -APP, del galeón San José, no haya sido concedido trascurridos 17 días de haber sido presentados ante el TAC, a pesar de ser este un simple recurso de trámite que consiste en un auto con unas pocas líneas.

Lo anterior no tendría mayor relevancia si no existiera el temor inconmensurable de que esta “pausa” pueda obedecer “a otras razones” y vayamos a ser asaltados los colombianos con la firma del contrato de la funesta APP del galeón San José.

La razón pivota en que, si el gobierno llega a firmar ese tal contrato de Asociación Público Privada -APP del galeón San José, antes de llegarse a conocer el fallo del Consejo de Estado, se perjudicará al país de manera grave, dado que ese contrato de APP está elaborado de manera leonina, donde, de perfeccionarse este, antes que dicho Consejo de Estado se pronuncie, no habrá resultado judicial favorable para Colombia, es decir: “Cara gana el concesionario y sello pierden los colombianos”.

Esta funesta APP del galeón San José, elaborada durante el gobierno anterior, tiene puesto un lazo al patrimonio público de la nación bajo la figura de “riesgos compartidos”, donde está previsto el riesgo 26 con el que se pretende que, si el tal proyecto se llegaré a ver afectado por causas inherentes a litigios o embargos, el concesionario sería “compensado”1, es decir, si gana la Acción Popular que entra en apelación ante el Consejo de Estado, el concesionario será retribuido; igual sucederá si pierde la Acción Popular, pues en este otro escenario, el gobierno tendría que “sentarse a negociar”; de la misma forma ocurrirá, si el embargo que pesa sobre las especies náufragas a favor de la empresa norteamericana Sea Search Armada, se llegare a dar. Es decir, firmar el nefasto contrato de la APP significa blindar al concesionario y condenar a Colombia.

Es oportuno anotar que los funcionarios involucrados en el eventual perjuicio patrimonial a la Nación, que participaron en la tal APP y hayan decidido sobre su suerte, de darse la firma del contrato, en el acto se exponen a eventuales acciones penales, disciplinarias y fiscales, y en el proceso de esta última, podrían ser sancionados con multa equivalente a la compensación concedida.

De tal manera que, la invitación como advertencia es, que no se les ocurra firmar la tal APP; además, en este momento el gobierno tiene, literalmente, la sartén por el mango, pues esa tal APP del galeón San José, a estas alturas del proceso contractual, se encuentra técnicamente NEGADA2 y su eventual firma sólo traerá mayores dolores de cabeza al país.

Es claro que la funesta APP que se elaboró para el proyecto del galeón San José, será materia de estudio académico en el ámbito disciplinario, fiscal y penal, pero igualmente lo es que, de llegarse a firmar por parte del gobierno del Presidente Iván Duque, sería entrampar vilmente a los colombianos, aunque al final de cuentas, ese mismo lazo terminaría atrapando a funcionarios y contratista.

1. Inciso del artículo 21 de la Ley 1508 de 2012:

“Todas aquellas inversiones que no impliquen desembolsos de recursos públicos, ni modificaciones en plazo podrán ser realizadas por el ejecutor del proyecto por su cuenta y riesgo, sin que ello comprometa o genere obligación alguna de la entidad estatal competente de reconocer, COMPENSAR o retribuir dicha inversión”

2. Inciso último del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012