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Conceptos claves para entender el caso Galeón San José

Conceptos claves para entender Caso de Galeón San José

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Caso Galeón San José, claves para entender lo que viene:

Gonzalo Castellanos V. es asesor de políticas y proyectos culturales en países latinoamericanos. Es columnista de este diario y ha participado en la elaboración de las regulaciones sobre patrimonio cultural y arqueológico y en algunas iniciativas anteriores a la reciente ley 1675 de 2013 de patrimonio sumergido.

¿Tiene razón o viabilidad una reclamación de España?

España, como otros países, ha reivindicado y hecho valer en un par de casos la tesis de que el barco de guerra pertenece a la bandera de origen, basándose en instrumentos internacionales y acuerdos con los países en donde se han efectuado tales hallazgos. Pero ninguna disposición o instrumento constitucional internacional o legal en Colombia da cabida a aceptar ese planteamiento. (Lea: España evalúa vía diplomática para solucionar hallazgo del galeón)

¿Qué pasa si España insiste?

El San José fue hallado en mares territoriales colombianos y ha permanecido en el lecho marino del país desde su hundimiento. Está cargado con bienes procedentes del expolio cultural al que fueron sometidas las culturas prehispánicas durante la Conquista y la Colonia, de manera que atreverse a reclamar propiedad o derechos sobre la nave o sobre el cargamento, además de carecer de fundamento jurídico (Colombia no ha suscrito ningún instrumento internacional que así lo permita o lo obligue), equivaldría a la actitud desvergonzada de plantear que todo cuanto existe en Colombia y en América le pertenece a la corona española por razones de vínculo histórico. (Lea también: Colombia va ganando una batalla legal por tesoros hundidos)

¿Por qué esta excelente noticia genera de inmediato tantas disputas?

Esencialmente por el interés económico que asiste a otros países y a particulares que afirman tener derechos económicos sobre el cargamento, o sobre la nave misma debido a que se trata de un barco de guerra. Hay que advertir que el galeón San José es un patrimonio de interés para el país y la humanidad (lo que no significa que sea de propiedad jurídica de todos, ni mucho menos de varios Estados); pero no es un tesoro o algo que pudiera asimilarse a encontrar petróleo para vender o exportar, independientemente de que en el futuro pueda llegar a representar, y ojalá así sea, múltiples formas de rédito económico que generen ingresos para atender requerimientos sociales. (Además: ‘Malpelo’, el buque que lideró la búsqueda del galeón San José)

¿Qué papel juega la Unesco?

En esencia, la Unesco plantea que los bienes hallados en los fondos marinos procedentes de ciertas épocas históricas se protejan como piezas de valor cultural para la humanidad. Y que en ningún caso puedan ser vendidos como mercancías de intercambio o que ninguna empresa o persona pueda apropiarse de ellos para disfrute o utilidad particular.

¿Qué hacer con ellos?

Se quiere que la humanidad pueda conocerlos, disfrutarlos bajo un criterio conocido como la apropiación social del patrimonio. Esto, hay que recalcarlo, no impide la generación de réditos económicos bajo fórmulas legítimas de explotación de un bien cultural. (Lea: ‘Cartagena debe ser la más beneficiada con el hallazgo de la nave’)

¿Qué sucede por no haber suscrito Colombia la Convención de la Unesco?

Tampoco suscribió la Convención sobre Derecho del Mar, instrumentos que sí podrían generar discusiones sobre la gestión o propiedad, respectivamente, de manera que Colombia no está obligada por estos.

Constitucionalmente este patrimonio le pertenece únicamente a la Nación, a los colombianos en su conjunto, de manera que independientemente de eso, el San José no puede ser apropiado por ninguna empresa o persona con fines comerciales particulares.

¿El contexto legal de Colombia permite vender los bienes del San José?

El patrimonio subacuático, en su condición de patrimonio cultural, no puede ser objeto de apropiación por particulares. Pero, tiene capacidad de generar réditos económicos en su explotación (por ejemplo, museos, turismo, derechos audiovisuales, investigaciones). (Lea también: Lo que se mueve en las profundidades del galeón San José)

Pero el gran temor es la venta de bienes…

La ley 1675 de 2013 no permite vender ningún bien que sea considerado patrimonio cultural de la Nación. Permite, sí, que bajo criterios técnicos, arqueológicos y culturales, se defina cuáles bienes no tienen esa representatividad (por ejemplo minerales sin elaboración humana) y sobre estos últimos se puede hacer un reparto no superior al 50 por ciento con el objeto de sufragar tareas de rescate, caracterizado por una profunda complejidad técnica, arqueológica y por altísimos costos de riesgo e inversión.

¿Y las firmas que han demandado en Colombia sí tienen derechos?

Ningún fallo en Colombia ni en cualquier otro país dice que alguna persona o empresa tenga derecho a los bienes que hay en el galeón. En el orden interno hay un fallo que llegó a la Corte Suprema y que le reconoce algunas expectativas a una firma específica que dice haber proporcionado datos exactos de la ubicación del galeón en los años 80, cuando existió una muy confusa y sobre todo cuestionable legislación, pero sin que esto permita tocar en modo alguno los bienes del patrimonio cultural rescatados o valorados. El Gobierno colombiano nunca ha reconocido que esto sea así; es más, en esta importante noticia se ha expresado que el hallazgo se hizo por la Armada Nacional, en coordenadas identificadas exclusivamente por esta, luego tiene todos los argumentos para negar las pretensiones de cualquier firma privada que hoy aspire a lucrarse de manera oportunista por este maravilloso hallazgo cultural.

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Castellanos participó en 2002 por Colombia en la Conferencia de las Américas sobre patrimonio subacuático en Kingston (Jamaica).

Fuente: El Tiempo, Colombia.