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La lucha por el tesoro de Fermina Daza Galeon San Jose

La lucha por el tesoro de Fermina Daza Galeon San Jose

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La lucha por el tesoro de Fermina Daza Galeon San Jose

El galeón San José y las referencias a los míticos tesoros contenidos en su carga han despertado durante siglos la imaginación y la fascinación de todos los colombianos. Nunca, sin embargo, se había tenido tanta excitación al respecto como en los últimos días con motivo del hallazgo del galeón, anunciado por el presidente de la República, el pasado 4 de diciembre.

La hazaña de recuperar los tesoros y volver realidad lo que hasta entonces había sido una leyenda ya había cobrado la cordura del tenaz Florentino Ariza, personaje de Gabriel García Márquez, quien, como muestra de amor a su diosa coronada – Fermina Daza-, inició la empresa de obtener las riquezas de la embarcación.

Con más sensatez, esperamos que el Gobierno haya alcanzado este logro, no con otro amor distinto –pero igual de grande que el de Ariza- que aquel que debe profesar por el patrimonio cultural de los colombianos. Será éste el que deberá fundamentar la lucha legal que le espera al Galeón.

images (2)Así como en el ‘Amor en los tiempos del cólera’ Florentino no sabía nadar, nuestro país tampoco contaba con los medios tecnológicos para llegar hasta las profundidades en donde yace la embarcación hundida desde el 8 de junio de 1708.

Por eso, tal y como el protagonista de la historia tuvo que acudir a Euclides (uno de los niños nadadores) para cumplir su propósito, el Gobierno colombiano recurrió a compañías cazatesoros internacionales, motivado por el exitoso rescate de los galeones Santa Margarita y Nuestra Señora de Atocha, en las costas de la Florida, que, aunque se concretó en 1985, dio resultados favorables en 1973, 1975 y 1980, en el marco de un proceso iniciado en 1969.

La primera de las compañías que comenzó la búsqueda del galeón San José fue Glocca Morra Co. Inc, a la cual la DIMAR le concedió autorización para la exploración submarina, mediante la Resolución No. 0048 del 29 de enero de 1980. El 18 de marzo de 1982, esa sociedad denunció el hallazgo de tesoros correspondientes a naufragios, indicando su presunta localización. La DIMAR, mediante resolución No. 0354 del 3 de junio de 1982, reconoció el denuncio, alegando que las especies náufragas debían encontrarse en las coordenadas referidas en el Reporte confidencial sobre exploración submarina.

A través de la Resolución 204 del 24 de marzo de 1983, Glocca Morra cedió sus derechos de exploración y rescate a Sea Search Armada (SSA), empresa que lanzó en 1989 la primera bala de cañón en la batalla judicial por el tesoro que Florentino le prometiera a Fermina, alegando que el Gobierno Nacional le había cambiado las condiciones bajo las cuales ellos adelantarían la búsqueda del tesoro, disminuyendo su posibilidad de acceder al 50% de los bienes rescatados a un 5%, con la expedición del Decreto 2324 de 1984. El Gobierno, por su parte, sostiene que a la luz de la nueva normatividad era necesario que la empresa celebrara un contrato con la Nación, el cual nunca se perfeccionó.

La primera batalla legal concluyó con una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 5 de julio de 2007 en la que se reconoció el derecho de SSA sobre el 50% de los bienes encontrados en el galeón San José que: (i) no sean bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la Nación, es decir, que puedan ser clasificados como tesoro de acuerdo con el Código Civil; y (ii) se encuentren en las coordenadas establecidas en el mencionado Reporte confidencia de exploración de 1982. Según lo que han afirmado a algunos medios de comunicación de las fuentes oficiales, el naufragio –finalmente ubicado por la Armada Nacional en asocio con otra empresa internacional mantenida en reserva- no fue encontrado en dichas coordenadas, por lo que no le correspondería a SSA un porcentaje de lo recuperado.

Un buen indicio de que esto es cierto es que la sociedad siempre sostuvo que el galeón hundido yacía a 1000 pies de profundidad (300 metros aproximadamente), y el Gobierno indicó que se había encontrado a 600 metros.

El 7 de diciembre de 2010, SSA presentó una reclamación en contra de la República de Colombia ante la Corte Distrital del Distrito de Columbia, alegando, entre otras cosas, que no se estaba dando cumplimiento a la Sentencia del 2007. Mediante decisión del 24 de octubre de 2011, el tribunal federal descartó la demanda por improcedente.

Otra batalla legal se ha empezado a gestar desde el anuncio del hallazgo, y esta vez no se librará en las cortes nacionales, sino en el campo transnacional. La solicitud de información sobre el hallazgo presentada de manera amigable por el Gobierno español, con el que tenemos en estos momentos inmejorables relaciones diplomáticas, hacen prever una reclamación. Por esta razón, es pertinente hacer algunas precisiones sobre cuál es la posición de nuestro país en el marco del derecho internacional, y más específicamente en lo relacionado con el patrimonio cultural sumergido.

La regulación internacional de los hallazgos puede ser dividida en dos, de acuerdo con lo que se pretende con ellos: (i) el derecho de salvamento, y (ii) la preservación in situ. Es decir, los que consideran que los naufragios deben ser sacados y llevados a la superficie, y los que creen que no deben moverse del lecho marino. Del primer grupo, hacen parte la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 y el Convenio sobre Salvamento de 1989, y del segundo, la Convención de la UNESCO de 2001 sobre patrimonio cultural sumergido. Es importante aclarar que Colombia no es Estado parte de ninguna de esos tres instrumentos internacionales, lo cual hace que no le sean directamente vinculantes.

En cuanto a la atribución de la propiedad de los bienes encontrados en naufragios que reposan en la plataforma continental de un Estado, en los tratados citados no existen tampoco reglas claras que resuelvan los posibles problemas.

Pueden derivarse tres parámetros de la práctica de los Estados para establecer la propiedad del patrimonio cultural sumergido: (i) Law of finds: desarrollado inicialmente en los Estados Unidos, permite que quien encuentre un naufragio se apodere de los tesoros encontrados en él, entendiendo que éstos eran bienes abandonados. Ese criterio se ha venido limitando, exigiendo que se realice previamente un acto expreso de repudio o abandono. (ii) Soberanía de la bandera del barco: es el alegado por España en todos los casos relacionados con galeones, y encuentra sustento, por ejemplo, en la Convención de Derecho del Mar, aunque requiere que los navíos fueran de guerra y no comerciales. Ha cogido mucha fuerza con el precedente del caso del galeón Nuestra Señora de las Mercedes. (iii) La ubicación del naufragio: en la medida en que el hallazgo se encuentra en áreas donde un Estado ejerce soberanía, es éste el que puede reclamar la propiedad de dicho patrimonio cultural sumergido. Esta práctica se encuentra ampliamente desarrollada por la normatividad interna de numerosos países, permitiendo incluso alegar la existencia de una costumbre internacional ante la ausencia de otras normas vinculantes.

Finalmente, a pesar de los tratados y las prácticas de los Estados, la discusión se reduce al valor cultural que para una nación tienen los bienes encontrados, y será eso lo que deberá demostrar el Gobierno colombiano.

En la población caribeña en la que se desarrolla el relato del ‘Amor en los tiempos del cólera’, el galeón San José se evocaba como el “emblema de la ciudad ahogada en los recuerdos”. Hoy en día, para los colombianos en el mundo de lo real –que muchas veces supera lo mágico-, representa la esperanza de reencontrarnos con una historia que nos permita consolidar nuestra identidad cultural, tan mestiza, tan india y tan negra, como española, tan propia como la prosa de Gabriel García Márquez o el vallenato de Leandro Díaz.

El galeón San José hace parte de lo que nos distingue como grupo humano, de lo que nos define como nación, individual y colectivamente. Por eso, esta es una batalla –sin balas- que tendremos que dar por el reconocimiento de nuestro derecho a la cultura como un Pueblo.

CARLOS ARÉVALO
Profesor de la Maestría en Derecho Internacional
Universidad de La Sabana