“Dentro del término previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, esta
Agencia del Ministerio Público hace uso de la atribución dispuesta en el artículo
303 del CPACA presentando para el efecto el siguiente RECURSO DE
APELACIÓN en defensa del orden jurídico y de los derechos e intereses
colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio
público y la defensa del patrimonio cultural, contra la sentencia proferida
por la Honorable Sala el 2 de julio de 2020 y notificada por correo electrónico
al suscrito el 22 de julio de 2020 a las 4:19 p.m., dentro del proceso de la
referencia”..

¿Golpe de timón?

“Los querellantes a los tribunales, los responsables a prisión y el patrimonio cultural al MUSEO”

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