El Ministerio de Cultura reitera que todos los terceros interesados cuentan con las garantías para presentar sus propuestas. Las razones que aduce GEMINIS CONSULTORES AMBIENTALES SAS generando un manto de duda y falta de transparencia respecto del desarrollo del proceso, reflejan por parte de esa empresa falta de rigurosidad para conocer y entender las condiciones para participar en este proceso de contratación pública.

El Ministerio de Cultura ante la comunicación de la empresa GEMINIS Consultores Ambientales SAS distribuida por ellos ante los medios de comunicación, se permite aclarar:

1. La empresa NUNCA ha tenido el carácter de proponente en el proceso público y abierto que se sigue en el SECOP 1 MC APP001 2018 referido a iniciativa privada sin recursos públicos APP de patrimonio cultural sumergido. No entendemos de qué se retira si a la fecha de su comunicación no presentó manifestación de interés en la forma y condiciones exigidas en los pliegos.

2. La mencionada empresa ha radicado el 26 de marzo del 2018 a través de la plataforma de contratación pública SECOP 1 observaciones al proceso, las cuales le fueron respondidas el 2 de abril de 2018 a través del SECOP; el 23 de abril insistió requiriendo respuesta a sus observaciones, manifestando no haberlas recibido; el Ministerio responde en este tipo de procesos, como en todos los públicos y abiertos que adelantan las entidades públicas, en la mencionada plataforma. No existen respuestas directas pues se trata de que todos los interesados, medios de comunicación, veedurías ciudadanas, organismos de control y la ciudadanía en general puedan consultar la plataforma. El 11 de mayo de 2018, después de que este Ministerio hubiera realizado la prórroga a las 17: 18 p.m. radicaron una segunda comunicación con observaciones, ese mismo día a las 20:10 p.m. De ahí que no sea cierto que fue a solicitud de esa empresa la prórroga. Hoy a la 1:48 am. envió a través del Secop la comunicación que también fue enviada a medios y de la que trata este comunicado. Las observaciones denotan un posible interés pero no le da la calidad de proponente.

3. Resulta curioso que sin respetar las dinámicas de las convocatorias públicas las observaciones se distribuyan en los medios de comunicación masiva.

4. Las dinámicas de las APP, y así está consagrado en la ley, implica que en el proceso de evaluación de la factibilidad y definición de los términos de aceptación del proyecto, las partes interactúan de manera permanente hasta recibir un proyecto en el que se cumplan con la totalidad de especificaciones y requerimientos exigidos por el Estado para el desarrollo del mismo. Decir en su comunicación que se adelantaron negociaciones con el originador, y encomillar la palabra negociaciones, tratando de denotar actos de corrupción es de absoluta mala fe por parte de quien así lo formula.

5. Sobre la reserva legal, el antes supuesto interesado, manifiesta que lo único sometido a reserva son los datos de las coordenadas denunciadas. Sobre este particular el artículo 14 de la ley 1508 de 2013 señala: Artículo 14: ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS POR AGENTES PRIVADOS. “Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva.” La reserva de los documentos solicitados por el interesado está amparada por la ley. No cumplirla es falta disciplinaria tipificada como gravísima. Los pliegos que son más de 600 folios, contienen toda la información precisa y necesaria para que cualquier interesado conocedor del tema, pueda estar en condiciones de presentar una propuesta.

6. El trámite ambiental para la etapa de exploración se cumplió. No requiere ningún interesado para la formulación de su propuesta de dicho documento. Este Ministerio no adelanta ningún proceso contractual que no haya cumplido con los requisitos de ley.

7. No existen superposición de coordenadas. Desde el anuncio mismo del hallazgo el gobierno ha sido claro en determinar que se trata de nuevos estudios.

8. Colombia cuenta con una ley de patrimonio sumergido, que ha pasado por los controles de constitucionalidad, esto significa que al ser declarada por la Corte como exequible está alineada con los preceptos constitucionales que nos rigen. La ley claramente establece que no todo lo sumergido es patrimonio cultural aunque sí propiedad de la Nación. (Ley 1675 de 2013 artículo 2 parágrafo); quienes consideren que todo lo sumergido es patrimonio cultural, tuvieron en el 2013 oportunidad de discutir lo pertinente en el trámite de la ley y sus audiencias. Y quienes aún quieren seguir en ese debate deben presentar otra ley, derogar la existente, y seguramente desconocer los lineamientos ya trazados por las altas cortes y que fueron seguidos a cabalidad por el Ministerio de Cultura para construir y debatir la ley. Además no somos suscriptores de la convención de la Unesco. A este Ministerio le corresponde dar estricto cumplimiento a la ley vigente que es la 1675 de 2013.

9. Woods Hole es una de las empresas científicas más reconocidas del mundo y que participó en la fase de exploración. Su participación, además desvirtúa aquellas afirmaciones que se han hecho sobre la inexistencia de un proyecto científico. Ellos publicaron un artículo científico en el portal www.whoi.edu que no se refiere en absoluto al valor de la carga. Medios de comunicación hicieron interpretaciones de la información. Y quien estima que la carga del San José se valora en 17 billones de dólares es Fox News, y a propósito resulta coincidente que sea la misma suma a la que se ha referido la Sea Search Armada en diversas ocasiones. El gobierno ha manifestado recurrentemente que el valor de la carga es incierto.

Y las fotografías ya habían sido divulgadas hasta en primera página de medios nacionales. El haber facilitado información a diversos medios de comunicación no es una estrategia para descartar, favorecer o impedir la participación de ninguna empresa interesada.

10. No comprendemos de dónde sale la afirmación “observaciones contundentes” de la Procuraduría. Hemos recibido una comunicación respetuosa por parte del Señor Procurador Carrillo a la que le hemos dado respuesta.

11. Las competencias de las entidades del Estado son específicas y establecidas en la ley. Lo que hizo el interesado es remitir las mismas observaciones que envió al Ministerio de Cultura y a los medios de comunicación, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. No son ellos los competentes para dar respuesta y así se lo hicieron saber al interesado.

Via: https://www.facebook.com/notes/ministerio-de-cultura/las-garant%C3%ADas-para-el-app-del-gale%C3%B3n-san-jos%C3%A9-son-plenas/10160646777055599/