El 14 de julio se conocerá la empresa responsable del rescate del Galeón San José
Hasta el 14 de julio no se conocerá la identidad del inversionista que financiará la empresa que busca rescatar del fondo del mar los restos y la carga del Galeón San José, el “Santo Grial” de la arqueología subacuática, como lo catalogó el presidente Santos ayer desde Cartagena.
Durante décadas se ha especulado acerca de lo que se llevó el San José, además de las vidas humanas de centenares de pasajeros y tripulación. No son un asunto menor, ni la carga (que reclaman entre otros España y un grupo de ‘cazatesoros’) ni las vidas humanas (el Gobierno español ha reiterado que el barco mismo es la tumba de un grupo de sus conciudadanos fallecidos hace más de 200 años) que yacen a unos 700 o 1000 metros de profundidad.
Para quienes trabajamos en arqueología, la emoción del hallazgo y la posibilidad de recuperar parte de la historia marítima de España y América, las técnicas de construcción naval y una aproximación única a un momento particular de la vida social y económica, y por qué no, a las historias individuales de las personas que murieron trágicamente aquel 8 de junio de 1708, justifica el esfuerzo que, actualmente, lidera el Gobierno colombiano a través del Ministerio de Cultura y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
Como no se había visto antes en nuestro país, un hallazgo arqueológico es tratado con un protocolo de Estado, al estilo de países como Egipto, que congregan a jefes de gobierno y altos dignatarios para la presentación de los nuevos hallazgos arqueológicos.
Contrario a la mezquindad de algunos arqueólogos -cuyos intereses políticos y económicos desconocemos, y que preferirían dejar el Galeón en el fondo del mar- el gobierno de Santos se ha decidido por la figura de la Asociación Público Privada (APP), en el propósito de obtener los recursos económicos que permitan la investigación, intervención, conservación y divulgación de todo lo relacionado con el Galeón, para disfrute de los colombianos y de quienes nos visiten, dándole a nuestro país un nuevo atractivo turístico imperdible, con todos los beneficios que ello implica.
“En agua o en tierra ES patrimonio cultural: inalienable, inembargable e imprescriptible”
Por supuesto, es de subrayar que dicha APP es posible gracias a la Ley 1675 de 2013 o Ley de Patrimonio Sumergido a la que, siendo un proyecto en discusión en el Congreso de la República, se opuso de manera vehemente quien escribe, junto con un grupo de colegas y ciudadanos.
En su momento, el Gobierno hizo valer sus mayorías en el Congreso para aprobar esta norma, a pesar de los argumentos esgrimidos en favor de que el patrimonio cultural sumergido tuviese el mismo régimen legal de protección del patrimonio arqueológico terrestre. «En agua o en tierra ES patrimonio cultural: inalienable, inembargable e imprescriptible», fue uno de los lemas del espontáneo movimiento ciudadano Unidos por el PCS.
Gracias a esa intervención, el proyecto de ley mejoró en algunos aspectos, de los cuales vale la pena resaltar el que congregará otra vez a los colombianos el 14 de julio: la posibilidad de contratar las actividades de intervención y aprovechamiento económico a través de la ley 80 y otras normas de contratación pública, ¡que no estaban en el proyecto original!
No se pudo ganar en su momento la dura batalla por la eliminación del criterio de repetición y la prohibición expresa de pagar al inversionista privado con hasta (otra expresión introducida en el fragor de las discusiones en la Cámara de Representantes, cuando los poderosos ‘cazatesoros’ pedían taxativamente la mitad de lo hallado) el 50% de lo hallado que no fuese declarado patrimonio cultural (es decir, lo repetido).
En el proyecto original, dicha facultad estaba en manos de una Comisión que creaba la misma ley, compuesta por siete u ocho miembros, todos nombrados por el Presidente de la República. Por fortuna, en alguno de esos debates se logró que tal labor quedara en manos del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, de conformación más plural y con mayores garantías de independencia de sus miembros.
Afortunadamente, también, estas y otras acciones de un pequeño grupo de académicos (como por ejemplo la recolección de 3000 firmas para pedir al presidente Santos no sancionar la ley), apoyados por partidos minoritarios en el Congreso, muy conscientes ellos del valor del patrimonio cultural y la importancia de su preservación, terminaron de redondearse a favor del patrimonio cultural en la Corte Constitucional que, en tres sentencias moduló los alcances nefastos de la ley que salió del congreso.
Por ejemplo, declaró inexequibles dos parágrafos que le quitaban el carácter de patrimonio cultural a los bienes seriados o con valor de cambio o fiscal (monedas, lingotes, etc.) y, por otro lado, introdujo, en adición a los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica y cultural, contenidos en la Ley 1675, el criterio de unidad, según el cual, cuando una declaratoria de interés cultural recae sobre una colección o conjunto de bienes, esta contendrá las medidas pertinentes para su conservación como unidad indivisible (Sentencia C-264/14). Desde una perspectiva arqueológica, esta noción hace referencia a que, como es universalmente aceptado, un yacimiento arqueológico constituye una unidad cuya legibilidad e interpretación es posible si se documenta, recupera y conserva como tal.
Los anuncios de una investigación científica rigurosa, a cargo de los mejores científicos del mundo, con la mitad de ellos formados en Colombia y con las consideraciones hechas sobre conservación de los bienes y su depósito y exhibición en Cartagena de Indias, han llevado a desvanecer paulatinamente nuestros peores temores, presentes durante el trámite de la ley.
Por supuesto, aún queda la posibilidad de que se pague al inversionista con aquello que no sea patrimonio (que será nada, si el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural aplica de manera rigurosa los criterios anunciados anteriormente). Si el Consejo no aplica estos criterios, aún queda la posibilidad, contemplada en la misma Ley, de pagar al inversionista con recursos de la Nación. En ese caso, ¿cuánto puede valer un proyecto de esta magnitud? ¿50, 300, 500 millones de dólares? ¡Mucho menos de lo que cuesta anualmente la corrupción! ¡Mucho menos de lo que costaron los sobrecostos de Reficar!
Y esta inversión, en cambio, servirá, como bien dijo el Presidente en su intervención desde Cartagena, para que el Galeón San José, sea también un motivo para unirnos como nación.
Es cierto que aún le faltan otros frentes a Santos, a Garcés y a Montenegro en su empeño por “rescatar” el San José. La Sea Search Armada y el Gobierno español tienen sus pretensiones, y están a la espera de lo que se encuentre y del destino final que se le dé. Pero esa es otra historia.
JOSÉ LUIS SOCARRÁS
Director Programa de Arqueología
Universidad Externado de Colombia.
Twitter: @socarraspi / El Tiempo