¡PIEDAD PARA EL GALEÓN SAN JOSÉ!
EL MAYOR PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO DE LA HISTORIA
Por: Francisco Hernando Muñoz Atuesta
Escritor, investigador y miembro de la Academia de la Historia de Cartagena de Indias
El pasado 5 de diciembre de 2015 el presidente Juan Manuel Santos, anunció al mundo la noticia del hallazgo del galeón Señor San José, legendario navío español perdido cerca de la ciudad de Cartagena de Indias en 1708 cargado de cuantiosos bienes; las versiones históricas indicaron como causa de su hundimiento, un combate naval sostenido con la escuadra inglesa comandada por el capitán Charles Wager, durante el cual fue alcanzado el depósito de pólvora del Galeón por un cañonazo inglés, que le había hecho volar en pedazos y desaparecer rápidamente de la superficie del mar.
Gran desconcierto causaron entre los entendidos las imágenes de los restos del galeón San José, publicadas por el Gobierno colombiano en 2015, donde se aprecia el navío con buena parte de su estructura y carga en aceptables condiciones; esto me llevó a pensar, que esos restos debían corresponder a otra embarcación perdida en esas mismas aguas en 1682, el Santa Teresa; pues el estado del naufragio iba en total contradicción con los relatos históricos. Poco tiempo después, localicé un documento que sacaba al Santa Teresa de la ecuación y recientemente, el reconocido ingeniero de minas y escritor colombiano don Jorge Bendeck Olivella, me compartió un documento, donde un oficial español de alto rango, embarcado en otro navío que acompañó la escuadra que comandaba el galeón Señor San José, confirma que “el Galeón se partió y se fue a pique” por un golpe de mar y no por estallar su polvorín.
Comprendido lo anterior, y ante la fascinación del legendario hallazgo, el mundo expectante espera ver emerger la leyenda; la posibilidad de contemplar una exhibición de estas características es literalmente, indescriptible. El estado de los restos hace del pecio del galeón Señor San José un documento histórico único e irrepetible, que el mundo tiene absoluto derecho a conocer en su totalidad, ya que en él se encuentra el contexto histórico y arqueológico más completo que haya sido hallado jamás; la pluralidad de elementos contenidos en él son equivalentes a los de la tumba del faraón Tutankamón, hallados en 1922 en el Valle de los Reyes en Egipto, preservados y expuestos en su totalidad el Museo del Cairo.
Era de esperarse que el Gobierno colombiano, como rector de las buenas costumbres, hiciera con el pecio del galeón Señor San José, lo realizado por el Gobierno egipcio con la tumba de Tutankamón y fuera exhibido el Galeón completo; pero, por insólito que nos parezca, el Gobierno colombiano está dispuesto arrancar gran parte de las páginas que componen este singular documento histórico, pretendiendo fragmentar su contenido, actuando, no como rector de buenas prácticas, sino como un vulgar cazatesoros, más motivado por la codicia que la cultura, adelantando veloz y diligente una carrera cuya meta es el despojo a la Historia, pero no solo a la historia de Colombia, un despojo a la Historia de la Hispanidad.
El gobierno colombiano desde el principio ha manejado el tema del pecio del galeón Señor San José, con halo de misterio, un secretismo manipulador que nos ha llevado a todos a perder la objetividad, haciéndose ver como protector de los intereses nacionales, ante supuestas pretensiones externas, y en virtud de esto nosha llevado a una encrucijada cuyo resultado final será el fraccionamiento “legal” deun patrimonio cultural de interés universal.
Para entender este asunto hay que partir de unos principios básicos:
- El pecio del galeón Señor San José, no es, ni se parece a cualquier otro hallazgo de su especie, ya que como se mencionó, su particularidad está en la pluralidad de su contenido, en la colección o conjunto que representa. Y este es el punto sobre el que debe adelantarse todo el proyecto que lo involucra.
- El galeón Señor San José y todo su contenido son patrimonio cultural colombiano, por tanto inembargable, inalienable e imprescriptible.
- Colombia debe hacer todo lo necesario para preservar este singular patrimonio cultural, actuando ante el mundo como respetuoso custodio de un bien de interés cultural de estas proporciones.
Comprendido lo anterior, acerquémonos a los dictados de las leyes colombianas, que lejos de lo que hoy se perciben (perverso instrumento para el despojo), hasta hace poco contemplaron la posibilidad de preservación total del patrimonio cultural sumergido.
Primero: El artículo 2° de la Ley 397 de 1997, que se refiere al papel del Estado en relación con la cultura, dice: “…el objetivo primordial de la política estatalsobre la materia son la preservación del patrimonio cultural de la Nación…”.
Segundo: El artículo 5° de la ley 397 de 1997, reitera los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, diciendo: “La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en elfuturo”.
Tercero: El inciso 3o del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, reza: “La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá lasmedidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible…”
El valor de la unidad
Hasta este punto la legislación colombiana daba suficientes garantías para la total preservación de un hallazgo como el que nos ocupa, desafortunadamente el pronunciamiento de la Corte Constitucional, sobre el inciso anterior, en la sentencia C-264/14, indicó:
“Cuando se trate de un hallazgo en el cual se encuentran bienes seriados, un número múltiple de lingotes, monedas, piezas de oro y/o plata, o piedras preciosas en bruto, el Consejo deberá complementar la aplicación del criterio de repetición con el principio de unidad, que se encuentra consignado en el inciso 3o del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por elartículo 1o de la Ley 1185 de 2008”
Lo anterior afectó de raíz el principio de unidad, ya que si la misma se debe“complementar”, ya no es unidad. Esta sentencia garantizó de ladina manera la perdida irremediable de una porción de los hallazgos, sin considerar de ninguna forma sus características o naturaleza; concedió a un ente subordinado como lo esel “Consejo Nacional de Patrimonio Cultural” una responsabilidad manipulada, para que este no tenga la posibilidad (sí se les llagase a ocurrir), de declarar el “principio de unidad” sobre ningún bien, colección o conjunto, así sea del interés cultural universal que quiera. Por tanto, será el CNPC el encargado de determinar qué es y qué no es patrimonio cultural; esta situación me trae a la memoria aquella película “La lista de Schindler” ojalá haya entre sus miembros quien como el protagonista de aquel filme, se esfuerce por salvar cuanto le sea posible de este infortunado patrimonio cultural sumergido que se le dio por dejarse encontrar en época oscura; me veo iluso pensar que el galeón Señor San José encontrará entre los miembros del CNPC quien realmente lo defienda, pues este ente es compuesto, en su mayor parte por funcionarios o delegados (bien instruidos) de altos cargos políticos.
El falaz “aporte” de la Corte Constitucional de Colombia, dio al traste con la política estatal de preservación del patrimonio cultural y la mencionada declaratoria de interés cultural ya no podrá recaer “totalmente” sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto ya que se deberá “complementar”con el criterio de repetición consagrado en la Ley, la Corte causó una fractura que solo espera el golpe que le proporcionará el CNPC para perder una parte indeterminada del patrimonio de todos, parte sobre la cual trata la Ley 1675 de 30 de julio de 2013, en especial su artículo 15, diciendo:
Ley 1675 de 30 de julio de 2013:
“Artículo 15. Valor del contrato y remuneración del contratista. Para determinarla remuneración del contratista en aquellos casos en que se haya contratado la actividad de la exploración separadamente de la intervención, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Cuando se contrate la fase exploratoria, el contratista asumirá integralmente el riesgo de la actividad, por lo cual en caso de no hacerse un hallazgo, no habrá lugar a compensación económica alguna.
2. En los hallazgos que estén constituidos por bienes y materiales que no hagan parte del patrimonio cultural de la Nación definidos en el artículo 3° de la presente ley, se remunerará al contratista hasta con el 50% del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nación. En este caso el Ministerio de Cultura podrá optar por pagar esta remuneración hasta con el 50% de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nación o con su valor en dinero. En este último caso, el valor de los bienes se establecerá mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de común acuerdo por las partes.
3. Si de la actividad de la exploración se determina que el hallazgo está constituido exclusivamente, o hasta en un 80%, por bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la Nación, la remuneración del contratista con quién se haya contratado únicamente la intervención se determinará previamente teniendo en cuenta la dificultad técnica, las condiciones océano-atmosféricas del área, las condiciones hidrostáticas, las técnicas que se utilizarán, los equipos tecnológicos con que se ejecutará, la transferencia de tecnología y la importancia cultural y arqueológica del patrimonio cultural sumergido. En todo caso, la remuneración al contratista no superara el cincuenta por ciento (50%) del valor equivalente a las especies rescatadas. El valor de los bienes se establecerá mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de común acuerdo por las partes.
4. Cuando se liciten conjuntamente las actividades de qué trata el artículo 4° de la presente ley, se remunerará al contratista hasta con el 50% del valor de los bienes que no constituyen patrimonio cultural de la Nación. En este caso el Ministerio de Cultura podrá optar por pagar esta remuneración hasta con el 50% de las especies rescatadas que no constituyan patrimonio cultural de la Nación o con su valor en dinero. En este último caso, el valor de los bienes se establecerá mediante un sistema de peritaje internacional aceptado de común acuerdo por las partes.”
¿Quién garantiza la actuación del Consejo?
Ante el numeral 2° de este artículo se pronunció la también Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia C-553/14, diciendo:
“El numeral segundo del artículo 15 de la Ley 1675 de 2013 en ningún momento está afectando el acceso de los colombianos a la cultura ni al patrimonio cultural, pues se reitera que los bienes que se pueden entregar para remunerar a quien los encuentra no hacen parte del patrimonio cultural de la Nación, tal como señala textualmente esta norma demandada al expresar: “en este caso el Ministerio de Cultura podrá optar por pagar esta remuneración hasta con el 50% de las especies rescatadas que no constituyan Patrimonio Cultural de la Nación o con su valor en dinero”.
Pero por supuesto que la Ley está protegiendo lo que sea declarado patrimoniocultural por el honorable “Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”, la pregunta para nuestros ilustres magistrados es ¿Y quién nos garantiza el actuar del CNPC?
El gobierno colombiano ha debido y aún está a tiempo de hacerlo, declarar ente el mundo que respetará y no permitirá que nada de lo contenido en el pecio del galeón Señor San José, sea objeto de reparto o fraccionamiento, declarándole como bien de interés cultural y alejarlo cuanto antes de las garras de empresas caza-tesoros, pagando sus servicios en dinero y, nunca con parte del pecio.
En teoría, el galeón Señor San José, desde el momento de su hallazgo es “Patrimonio Cultural de la Nación”, aunque en los pliegos publicados el pasado 23 de marzo de 2018 se prevé de antemano su descuartizamiento, disponiendo porcentajes a pagar en especie, a fin de cuentas la legislación colombiana garantiza el despojo, legaliza el atropello.
Son públicas las voces de diversos especialistas nacionales y extranjeros manifestando en todos los tonos al Gobierno colombiano la importancia de la total preservación del galeón Señor San José, pero este se mantiene indiferente, inaccesible y hermético. Los diversos funcionarios, llamados por la ética y la razón a defender el patrimonio, corren, obnubilados, como infantes a una piñata.
Lo único que se puede hacer es a nivel político, presionar al Gobierno colombiano para que vea y comprenda que lo que va hacer con este patrimonio cultural sumergido es una vergüenza, está mal, que esto será literalmente un crimen imperdonable, que detenga el proyecto y solicite a las cortes y/o al congreso se tomen las medidas pertinentes para actuar correctamente ante el mundo, ante la Historia. Pero esto solo lo pueden hacer los representantes de los países de habla hispana, culturalmente vinculados y dolientes directos, aunque toda la ayuda de los demás estados, gremios y academias es bienvenida, los particulares podemos apoyar solicitando a las autoridades colombianas “Piedad para el galeón San José”o exigiendo la preservación total de este patrimonio cultural de la hispanidad, advirtiendo al gobierno no debe arrancar las páginas de este documento histórico que todos queremos leer y leerlo completo.
El camino al cadalso del galeón
Para terminar esta exhortación de la Señora Irina Bokova, Directora General de la Unesco, “…El patrimonio subacuático es nuestro patrimonio común por excelencia, testigo de las interacciones entre culturas y de los viajes de los exploradores. Todos los ciudadanos pueden apropiarse de su significado y alertar a sus responsablespolíticos sobre la necesidad de protegerlo.”
El cronograma o “camino al cadalso” que debe cumplir el pecio del galeón Señor San José, para pasar de ser el mayor hallazgo sobre el patrimonio cultural sumergido de Colombia, a su mayor oprobio, de acuerdo a los “Pliegos decondiciones para Intervenir el Galeón”, publicados el pasado 23 de marzo de 2018, es el siguiente:
a) 10 de Abril de 2018: Plazo para presentar observaciones al Documento Ministerio de Cultura Correo electrónico: contratos@mincultura.gov.co
b) 16 de Abril de 2018: Respuesta a observaciones al Documento SECOP.
c) 24 de Abril de 2018: Fecha límite para la presentación de Manifestaciones de Interés Ministerio de Cultura Carrera 8 No 8-55
d) 8 de Mayo de 2018: Publicación de las observaciones al informe de verificación de requisitos habilitantes SECOP
e) 15 de Mayo de 2018: Plazo para presentar las respuestas por parte de los Manifestantes a las observaciones formuladas en su contra al informe de verificación de requisitos habilitantes Ministerio de Cultura Correo electrónico: contratos@mincultura.gov
f) 21 Mayo de 2018 Publicación de respuesta a observaciones al informe de verificación de requisitos habilitantes SECOP
g) 23 Mayo de 2018 Audiencia de conformación de la Lista de Precalificados Ministerio de Cultura Carrera 8 n.° 8-55.
El autor del artículo, Francisco Hernando Muñoz Atuesta, solicita a los lectores que colaboren enviando a las autoridades colombianas un mensaje con el asunto:
“Piedad para el galeón Señor San José”, a los siguientes correos electrónicos:
Presidencia de la República: contacto@presidencia.gov.co
Ministerio de Cultura: pqrsd@mincultura.gov.co
ICAHN: contactenos@icanh.gov.co
Procuraduría General de la Nación: funcionpublica@procuraduria.gov.co
Y con el uso de estos Hashtag:
#PiedadparaelGaleónSanJosé #Salvemosalgaleón
Tiene este grupo en Facebook:
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